REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de mayo de 2007
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005411
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-13.280.628, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el acta No. 776, año 1996, adolece de los siguientes errores materiales, PRIMERO: al colocar el día de nacimiento de la niña como: veinticinco (25) de mayo de 1996, siendo lo correcto: doce (12) de mayo de 1996. SEGUNDO: al colocar en dicha partida: hija del presentante: SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ, siendo lo correcto: hija del presentante y de SARALY ANGULO HENRIQUEZ. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija, copia certificada del acta de nacimiento de su hija y tarjeta de nacimiento. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El carmen Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: PRIMERO: Donde se lee: el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y seis, deberá leerse: el día doce de mayo de mil novecientos noventa y seis, SEGUNDO: Donde se lee: hija del presentante: SARALY DEL ROSARIO ANGULO HENRIQUEZ, deberá leerse: hija del presentante y de SARALY ANGULO HENRIQUEZ dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2008-005411 Motivo: Rectificación de Partida.JQA/yc
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