REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-007549
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto la declinatoria en razón al territorio, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con motivo del caso de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “Buen Samaritano”, en virtud de que la madre de la niña, ciudadana EDILET DEL CARMEN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.079.763, afirmó ante el órgano administrativo de protección que actualmente no tiene condiciones económicas, ni habitación fija para tener a sus hijos, por lo que solicitó que ubicaran a sus hijos en alguna institución, indica que es una mujer enferma portadora de VIH positivo, y que lamentablemente no puede dedicarse a su recuperación. En consecuencia, este Tribunal transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención Buen Samaritano, ubicada en: Puente Hierro 1era Avenida, Los Flores, Caracas, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de la niña de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.


ASUNTO : AP51-V-2008-007549