REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004513
Parte solicitantes: RICARDO JOSE NEVADO CASTRO y EKATERINA AKIMOVA DE NEVADO, venezolano el primero y rusa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.690.162 E.-82.280.432, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.593.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y Bienes
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, RICARDO JOSE NEVADO CASTRO y EKATERINA AKIMOVA DE NEVADO, venezolano el primero y rusa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.690.162 E.-82.280.432, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, comparecen os ciudadanos, RICARDO JOSE NEVADO CASTRO y EKATERINA AKIMOVA DE NEVADO, antes identificados, asistido por la Abg. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.063, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos os ciudadanos, RICARDO JOSE NEVADO CASTRO y EKATERINA AKIMOVA DE NEVADO, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, ambos cónyuges continuaremos ejerciendo la Patria Potestad, de nuestra hija. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre EKATERINA AKIMOVA DE NEVADO, habitando con ella en el lugar de habitación donde tenga su residencia establecida permanente y tendrá la madre de la niña la obligación de notificar al padre, cualquier cambio de domicilio, para sí mantener la fácil y rápida ubicación de la misma, debiendo ella continuar con la custodia, orientación, educación moral y física, con los derecho a imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de la niña. En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano RICARDO JOSE NEVADO CASTRO, se obliga a entregar a la madre de la niña, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, cantidad esta que depositará en una cuenta a nombre de su hija, con autorización de la madre para que retire el dinero necesario. Dicha pensión ira aumentando en la misma proporción al aumento del índice inflacionario del país.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre RICARDO JOSE NEVADO CASTRO, gozará del mas amplio Regimen de Convivencia Familiar, tal y como se establece en los numerales siguientes: 1) el padre tiene derecho a visitar a su hija cuando lo desee previo acuerdo con la madre y siempre y cuando lo haga en horas razonables que no interfieran las actividades escolares y/o sus horas de descanso. 2) durante las vacaciones escolares y decembrinas, la niña pasara la primera mitad de estas con la madre y la segunda mitad con el padre, alternándose los turnos de año en año. 3) en cuanto a los asuetos por carnavales y semana santa, la niña pasara uno con el padre y el otro con la madre, alternándose anualmente dichos asuetos. 4) el día del padre los pasara la niña con el padre y el día de la madre con la madre. 5) en cuanto a las demás fiestas religiosas y/o familiares, los cónyuges de mutuo acuerdo han convenido que la niña lo pase con cada uno de ellos en forma alterna, esto es, una fiesta con uno y la siguiente con el otro, alternándose igualmente la ocasión año tras año. Es entendido entre los padres, que las decisiones que tomen en torno a su hija estarán siempre enmarcadas dentro del bienestar de la niña..…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-004513
JQA/Kristian Castellanos
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