REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007119
Vista las anterior solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos RAUL PEREIRA GOMEZ, GRACIA IDALINA PERIRA GOMEZ y MARIA DE CRACA GOMES SERRAO, venezolanos los dos primeros y portuguesa la tercera de las nombradas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad V.-16.082.232 V.-17.384.000 y E.-81.110.933, actuando los dos primeros en su carácter de hermanos y la tercera en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hija de RAUL PEREIRA GERARDO DE ANDRADE, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.247.055, fallecido en fecha (29) de septiembre de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL PEREIRA GERARDO DE ANDRADE, antes identificado, a su cónyuge MARIA DE CRACA GOMES SERRAO y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, beneficiarios del de cujus ciudadano RAUL PEREIRA GERARDO DE ANDRADE. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-007119
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