REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 19 de noviembre de 2008 198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-019416

Visto el Informe Evolutivo que antecede, remitido a este Tribunal por la Presidencia de la Asociación Civil Hogar Santa Maria de la Caridad, relativo a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida dictada en fecha 19/05/2008, medida de protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el dispositivo legal previsto en el artículo 131 eiusdem, ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de Protección dictadas. Ahora, bien del informe evolutivo presentado anteriormente, en el que se señala como recomendación lo siguiente: “…Recomendaciones:
- Iniciar proceso de evaluación y orientación a la progenitora para que asuma su rol y sea posible el egreso de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y su hermana de la Entidad de Atención a fin de preservar el derecho a un nivel de vida adecuado.
- Continuar la escolaridad regular
- Proseguir con la atención psicopedagógica
- Mantener la vinculación con la progenitora y hermanos
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Despacho Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Ratificar la Medida dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre del 2007, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, consistente en Colocación en Entidad de Atención, la cual se continuará ejecutando en la Casa Hogar “Santa Maria de la Caridad”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO








JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2007-019416