REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 2 de mayo del 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-003481
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de los ciudadanos MARIA ANGELA SALAZAR DE ABREU y JORGE ALEXANDER ABREU CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.678.954 y V-10.824.984, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 16 de noviembre de 2006, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de los ciudadanos MARIA ANGELA SALAZAR DE ABREU y JORGE ALEXANDER ABREU CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.678.954 y V-10.824.984, respectivamente, domiciliados En Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 11, Edificio 5, piso 1, Apartamento B, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a los prenombrados ciudadanos, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias solo han variado en el domicilio por el cambio de residencia de los precitados ciudadanos, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de los ciudadanos MARIA ANGELA SALAZAR DE ABREU y JORGE ALEXANDER ABREU CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.678.954 y V-10.824.984, respectivamente, los cuales se encuentran residenciados en la Av. San Martín, sector La Quebradita I, Edificio 10, Piso 4, Apartamento 402, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
Por último se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones, a los fines de remitirle copia certificada del presente asunto, asimismo se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial , a los fines de que realicen un informen integral en el hogar de los ciudadanos MARIA ANGELA SALAZAR DE ABREU y JORGE ALEXANDER ABREU CONTRERAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;
ABG. DAYANA ESTABA.
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2006-003481
Motivo: Colocación Familiar.
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