REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005102
SOLICITANTE: DOUGLAS ALEXANDER COROMOTO MAGDALENO CALDERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V- 17.962.628
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.-
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos ETHEL JOSE CALDERAS GARRIDO, DOUGLAS ALEXANDER COROMOTO MAGDALENO CALDERAS, NORIS BEATRIZ RODRIGUEZ BERNAL, FELIX RICARDO ALDREDO RAMON RODRIGUEZ, CARMEN TERESA ALVARES, JUAN BENJAMIN PEREZ y ARACELIS TERESA MAGDALENO ALVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.884.318; V-17.962.628; V-9.099.334; V-13.136.823; V-959.421; V-6.083.509 y V-6.003.550 respectivamente, como TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y vista la consignación de fecha 11/04/2008, realizada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial NILDO MACHIZ, de la Boleta de Notificación del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía 99° en fecha 10/04/2008, esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 308, 325, 335 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-005102
Motivo: Tutela
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