REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-011058
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana PRISCILIANA ORTEGA CAMPO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-82.145.641, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, debidamente asistido por la Abg. MIRIAN VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, alegando que en la partida de nacimiento expedida por El Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda,, adolece del siguiente error material, al colocar el segunda nombre de forma errada del padre del niño como: “MARIÑO”, siendo lo correcto: “MARINO”. Igualmente al identificar a la madre como: “PRICILIANA”, siendo lo correcto: “PRISCILIANA”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, Acta de nacimiento certificada del ciudadano GABRIEL MARINO BLANCO BLANCO, Acta de nacimiento certificada de la ciudadana PRISCILIANA ORTEGA CAMPO y copias simples de las cédulas de identidad de ambos progenitores. Probando así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena al Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee : “MARIÑO”, deberá leerse: “MARINO” y donde se lee: “PRICILIANA”, deberá leerse: “PRISCILIANA” , dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
AP51-V-2007-011058
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/Kristian Castellanos