REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII
Caracas, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-011853
Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo de la Impugnación de Paternidad, presentada por el ciudadano ENSO ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.872.811, actuando en nombre propio, respecto a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo (10°) del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos YATSIBYT NAILLIW COLMENARES y WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 17.311.310 y 16.563.742, esta Sala a los fines de darle orden y organización al presente juicio, observa:
En fecha 28/6/2007, fue admitida la presente causa librándose la correspondiente boleta de citación a los ciudadano YATSIBYT NAILLIW COLMENARES y WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, a los fines de que comparecieran dentro de los cinco días siguientes a que constase en autos la certificación por secretaria de haberse practicado la última de las citaciones.
En fecha 02/11/2007, fue consignado por los demandados YATSIBYT NAILLIW COLMENARES y WILMER ALEXANDER MEDINA, Poder Apud Acta, conferido por dichos ciudadanos, al profesional del derecho OSCAR ENRIQUE ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.476. Así como Escrito de Contestación de la presente causa cursante del folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37).
En fecha 06/11/2007 se recibió diligencia mediante la cual informa que fue infructuosa la citación de la ciudadana YATSIBYT NAILLIW COLMENARES.
En fecha 12 de noviembre del 2007, el Secretario de esta Sala, agregó mediante acta, el Poder Apud Acta conferido por ambas partes demandadas al Abogado OSCAR ENRIQUE ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.476, dejando constancia que a partir del primer día de despacho siguientes a esa data, comenzaría a transcurrir los lapsos correspondientes para la comparecencia de las partes demandadas.-
En fecha 22 de noviembre del 2007 se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos YATSIBYT NAILLIW COLMENARES y WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, para la contestación de la presente causa.-
En fecha 13 de marzo del 2008, se recibió diligencia del Abogado EUCLIDES LINERO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo (10°), en la cual solicita a esta Sala de Juicio nueva citación a las partes demandadas.-
En fecha 17 de marzo del 2008, se dictó auto acordando el desglose de la compulsa de citación dirigida a WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, a fin de remitirla a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial a fin de que practicará la misma habilitando todo el tiempo necesario después de las 6:00 p.m.-
En fecha 16 de mayo de año en curso, se recibe diligencia del ciudadano ENSO DIAZ, parte actora de la presente causa, en la cual solicita una vez mas se practique al ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, su citación.-
Ahora bien, de de las actuaciones antes descritas se evidencia que las ambas partes demandadas YATSIBYT NAILLIW COLMENARES y WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, tácitamente se dieron por citadas en el presente juicio al consignar su apoderado judicial, el poder otorgado por los mismos. En consecuencia y por lo antes expuesto, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección, se toman como citadas a los ciudadanos YATSIBYT NAILLIW COLMENARES y WILMER ALEXANDER MEDINA LOPEZ, asimismo se toma como válida la contestación presentada por los mismos en fecha 02/11/2007. Se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a fin de solicitarles se sirvan remitir el Informe de Filiación Biológica del ciudadano ENSO ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.872.811 y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y una vez que conste en autos las resultas del oficio ordenado se fijará oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ.
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/
ASUNTO: AP51-V-2007-011853