REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-001650
Parte solicitantes: KARINA TRINIDAD MACHADO DIAZ y JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.111.936 y V.-11.565.997, respectivamente, asistidos por el Abogada MAGALY RAMIREZ RICOVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.921.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 01 de junio del 2004 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, KARINA TRINIDAD MACHADO DIAZ y JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.111.936 y V.-11.565.997, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 11 de marzo del 2008, se reciben dos (02) diligencias de la ciudadana KARINA TRINIDAD MACHADO DIAZ, en la cual en la primera de ellas otorga Poder Apud Acta a la profesional del derecho AMRI JUMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994 y en la segunda se da por notificada y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.-
Por auto dictado en fecha 14 de marzo del 2008, se dicta auto en el cual se ordena notificar al ciudadano JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, a fin de que comparezca ante este Tribunal y manifestara lo que ha bien tuviera con relación a la solicitud realizada en fecha 11/03/2008.-
En fecha 22 de MAYO del año 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos KARINA TRINIDAD MACHADO DIAZ y JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.111.936 y V.-11.565.997, asistidos por la Abg. LISBETH RAMOS, en la cual el ciudadano antes identificado se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos e igualmente solicitan ambos sea decretada en la brevedad posible el divorcio.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, KARINA TRINIDAD MACHADO DIAZ y JIMIS ALEXANDER MESA DIAZ, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, ambos padres ejercerán la Patria Potestad, sobre el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en forma conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, el citado niño quedará bajo la Responsabilidad de Crianza de si madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle una Pensión de Manutención de Bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000.oo), lo que es igual hoy a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.oo), mensuales, la cual se incrementara automáticamente y anualmente todos los meses de enero, inclusive, de cada año, conforme al índice inflacionario que señale el banco Central de Venezuela.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, por lo que podrá visitarlo las veces que lo requiera sin perturbar las actividades propias de su corta edad.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2004-001650
JQA/Kristian Castellanos
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