REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 27 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-001921
A los fines de definir la procedencia o no de la medida solicitada mediante diligencia presentada en fecha 22/05/2008, por la Abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.682, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUCY DAYANA PEREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-16.285.190, este Tribunal observa: Se peticiona que este órgano jurisdiccional decrete medida precautelativa sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades futuras por concepto de Obligación de Manutención, cada una equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), según lo convenido por las partes en fecha 11/02/2003 ante la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público y homologado en fecha 10/03/2003, por la Sala de Juicio N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano STEVEN JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.142.453, donde esta labora a fin de evitar la insolvencia del demandado y prevenir lo correspondiente al pago por Obligación de Manutención a favor de su hijo. Ahora bien esta juzgadora revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa, es por lo que estima esta Juzgadora que para garantizar que el posible fallo que resulte de este asunto y no quede ilusoria la ejecución del fallo, por darse el caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio dicta medida cautelar de embargo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras por concepto de Obligación de Manutención, cada una equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), de las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano STEVEN JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ. Asimismo se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la policía del Municipio Baruta del Estado Miranda a fin de comunica sobre la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades futuras por concepto de Obligación de Manutención, cada una equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) sobre el presente decreto, para lo cual se ordena nombrar como correo especial a la ciudadana LUCY DAYANA PEREZ APONTE antes identificada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos