REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Mayo de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-006287

SOLICITANTES: EDWING JONNATHAN MENDEZ ROSA y MAYRA ALEJANDRA SOLER ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.672.967 y V-14.756.238, respectivamente, asistidos por la Abogado NAYIVE ALVAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.638.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
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Mediante escrito presentado de fecha 12 de abril de 2007, conjuntamente por los ciudadanos EDWING JONNATHAN MENDEZ ROSA y MAYRA ALEJANDRA SOLER ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.672.967 y V-14.756.238, respectivamente, asistidos por la Abogado NAYIVE ALVAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.638, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de abril de 2007, esta Sala de Juicio, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 23 de abril de 2.008, los ciudadanos EDWING JONNATHAN MENDEZ ROSA y MAYRA ALEJANDRA SOLER ESPINOZA, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y Bienes y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDWING JONNATHAN MENDEZ ROSA y MAYRA ALEJANDRA SOLER ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.672.967 y V-14.756.238, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 06 de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta signada bajo el Nro. 267.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del niño será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño XXXX, anteriormente identificado, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo deseare, en un horario que no interfiera con los intereses del niño y en consecuencia no afecte el bienestar y seguridad de este.…”. (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedó establecido de la siguiente manera: “…los gastos necesarios para el mantenimiento de nuestro hijo los hemos estimado en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) mensuales, cuyo total será cubierto por los padres, por partes iguales en idéntica proporción contribuiremos los padres ante cualquier gasto emergente relacionado con la patria potestad del menor; dichos gastos serán ajustados de conformidad con los intereses y necesidades del niño y acorde a los índices de precios al consumidor, publicados para el área metropolitana de la ciudad de Caracas, publicados por el banco Central de Venezuela… El padre del menor depositara por concepto de PENSION DE ALIMENTOS a favor de su menor hijo en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco número 0134-0016-48-0162215280 abierta a nombre de MAYRA ALEJANDRA SOLER ESPINOZA, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensualmente, en partidas quincenales de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) cada una, correspondiendo a los meses de Diciembre y Julio de cada año una cantidad equivalente al doble de las mensualidades ordinarias. Asimismo, se establece que ante cualquier eventualidad que se produzca, bien con la salud de nuestro hijo, su educación o cualquier otra, ambos padres colaboraremos en la medida de nuestras posibilidades económicas a sufragar los gastos que tales eventualidades generen” (Tomado del escrito libelar)
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//malena*
AP51-S-2007-006287
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión)