REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 21 de Mayo de 2008
198º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-008282
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Extensión de Obligación de Manutención presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO LEAL PEÑALOZA y su hijo GABRIEL SEGUNDO LEAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.675.459 y V- 19.789.537 respectivamente; quienes acordaron en relación a la Extensión de Obligación de Manutención del joven (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Extensión Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 388, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivo fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.Mant.