REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 21 de Mayo de 2008
198º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-008295
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIAM AL GHAZZAOUI DE RAHIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.380.322, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre de la madre del niño de autos como: “MIRIAM AL GHAZZAQUI DE RAHIM” siendo lo correcto: “MARIAM AL GHAZZAOUI DE RAHIM”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 310, Año 2000 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, Municipio Chacao, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 16.380.322, a nombre de la ciudadana MARIAM AL GHAZZAOUI DE RAHIM; c) documento original emitido por Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 13 de Mayo de 2008, signado con el N° Taq: 23, TQ-08-20229, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Lic. Tulio José Medina Gianfelice, mediante el cual el referido organismo certifica que el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana “MARIAM AL GHAZZAOUI DE RAHIM, es el N° 16.380.322 y su nombre como antes está escrito, últimos dos documentos que valora esta Sentenciadora, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar los mismos, de éstos se evidencia que el nombre del niño de autos es ““MARIAM AL GHAZZAOUI DE RAHIM” y no como se asentó en su Partida de Nacimiento de forma incorrecta como MIRIAM, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre del niño, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 310, Año 2000 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, Municipio Chacao; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre del niño de autos, como “MIRIAM AL GHAZZAQUI DE RAHIM” lo correcto es que se escriba: “MARIAM AL GHAZZAOUI DE RAHIM”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, Municipio Chacao, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-008295
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
|