REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 30 de Mayo de 2008
198º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-008952
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana FAUTINA EMELIS GOURVILLA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.650.951, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YURMY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.494, actuando en representación de su hija, de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el segundo nombre de la madre de la adolescente, como “EUMELIS”, siendo lo correcto: “EMELIS”; y se escribió el primer apellido de la madre de la adolescente de autos como: “URBINA” siendo lo correcto “GOURVILLA” al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 139, de fecha 18 de febrero de 1997, Folio 70, Año 1992, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital; documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Original de Datos Filiatorios emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 18 de Marzo de 2008, signado con el N° RIIE-1-0501-780Taq: 24, Nro. TQ08-11549S, referidos a la ciudadana FAUTINA EMELIS GOURVILLA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.650.951, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Lic. Tulio José Medina Gianfelice, se evidencia de este documento que nombre de la madre de la adolescente de autos es FAUTINA EMELIS y los apellidos son: GOURVILLA LÓPEZ, siendo efectivamente su nombre completo FAUTINA EMELIS GOURVILLA LÓPEZ; c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 6.650.951, a nombre de la ciudadana FAUTINA EMELIS GOURVILLA LÓPEZ ; y d) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 20.291.301, a nombre de la adolescente XXXX, a estos dos últimos documentos esta Sentenciadora, les otorga valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativos facultados por Ley para otorgar los mismos. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX; en consecuencia, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 139, de fecha 18 de febrero de 1997, Folio 70, Año 1992, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital; en este sentido debe corregirse el segundo nombre de la madre de la adolescente, es decir, donde se escribió como “EUMELIS”, debe escribirse lo correcto como: “EMELIS”; y se escribió el primer apellido de la madre de la adolescente de autos como: “URBINA” debe escribirse lo correcto como: “GOURVILLA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección, una vez que la parte consigne los respectivos fotostatos. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-008952
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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