REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
JUEZ UNIPERSONAL Nº XIV
Caracas, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-018622
SOLICITANTES: HELCIAS MOISES BENAIM CASADO y SONIA TERESA AMAYA SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.170.020 y V-4.354.187, respectivamente, asistidos por la Abogado BELÉN GUTIERRÉZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.951.
JOVEN: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 17 de Octubre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos HELCIAS MOISES BENAIM CASADO y SONIA TERESA AMAYA SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.170.020 y V-4.354.187, respectivamente, asistidos por la Abogado BELÉN GUTIERRÉZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.951, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana SONIA TERESA AMAYA SUAREZ, ya identificada, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge HELCIAS MOISES BENAIM CASADO, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y no haberse producido reconciliación alguna, el cual se dio por notificado en fecha 27 de febrero de 2008, y ratifico lo peticionado por su cónyuge.
En este estado se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos HELCIAS MOISES BENAIM CASADO y SONIA TERESA AMAYA SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.170.020 y V-4.354.187, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 16 de agosto de 1984, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según acta Nº 349.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del hoy joven XXXX, este tribunal no tiene nada que decidir en virtud de que el mismo alcanzó la mayoría de edad.
Liquídese la comunidad conyugal
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Karina
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