REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-002326

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARLA KIKEY ORTEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.688.735, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el número de cédula de identidad del padre de la niña, de manera incorrecta “12.037.049” siendo lo correcto: “14.037.049”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 355, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en el año 1998; datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina nacional de Identificación y Extranjería, a nombre del ciudadano JONATHAN DAY GARCIA HERNANDEZ; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 355, de fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron el número de cédula de identidad del padre de la niña, de manera incorrecta “12.037.049” siendo lo correcto: “14.037.049”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, una vez sean consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios, para tal fin. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-002326
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento