REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-O-2008-007270
PRESUNTO AGRAVIADO: PETRA DEL VALLE FIGUEROA DE SCHETTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.480.576.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL AGÜIN PARADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.557.
PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA CONCORDIA, inscrito en el Ministerio de Educación, bajo el N° S762D1506, representado por su Directora HILAY CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.430.
APODERADOS JUDICIALES: SOLMERYS ISABEL CARES R. y DAVID ROBERTO HERNANDEZ G., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.403 y N° 104.746 respectivamente.
ADOLESCENTE AGRAVIADO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUEROA DE SCHETTINO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por Profesional del Derecho, y luego de escuchadas las opiniones de las partes involucradas, así como oída igualmente la opinión de la Vindicta Pública en la Audiencia Constitucional que se llevó a cabo a partir de las doce (12:00) del mediodía de la presente fecha y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales conforme a lo tipificado en su artículo 32, en el presente Amparo Constitucional, ésta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUEROA DE SCHETTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.480.576, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA CONCORDIA, inscrito en el Ministerio de Educación, bajo el N° S762D1506, representado por su Directora HILAY CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.430, en virtud de que la parte agraviada tenía otras vías ordinarias, idóneas, capaces y suficientes para restablecer el derecho alegado que le fuere presuntamente vulnerado al adolescente involucrado, vale decir, a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción competente, por cuanto de las actas procesales se desprende que no fue culminado el procedimiento interpuesto ante dicho Órgano por las partes aquí involucradas. No obstante a ello y a pesar de no haberse agotado la vía administrativa, en el caso sub examine y en vista a la especial circunstancia que reviste el caso, a los fines de salvaguardar el Interés Superior del Adolescente SE OMITEN DATOS, esta Sala de Juicio ordena:
ÚNICO: La reincorporación inmediata al adolescente SE OMITEN DATOS a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA CONCORDIA para que culmine el año escolar en las mismas condiciones de su ingreso.
Por último, esta Sala de juicio deja constancia que al Quinto (5°) día de Despacho siguientes al de hoy, se publicará la sentencia definitiva del presente amparo constitucional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Shirley Farfán Gómez.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Shirley Farfán Gómez.
CAPR/Shirley Farfán.
Asunto N° AP51-O-2008-007270
Motivo: Amparo Constitucional (Dispositiva)
|