REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-013190
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana CARMEN POLONIA RAMIREZ DARMADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.871.568; y por cuanto se evidencia de las mismas que la referida ciudadana, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como Tutor de la niña SE OMITEN DATOS, a MAIGUALIDA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.879.508, como Protutor, a DOUGLAS MANUEL GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.214.640, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO GARCIA, JUANA ARACELI GARCIA GUEVARA, ANA DESIREE RODRIGUEZ GARCIA y YENIFFER DESIREE GARCIA RAMIREZ, igualmente venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.369.757, V-2.988.803, V-14.906.149 y V-16.147.936, respectivamente, como Miembros del Consejo de Tutela de la niña SE OMITEN DATOS, quien no cuenta con representación legal y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil concatenados con los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, DISCIERNE el cargo de Tutor a la ciudadana CARMEN POLONIA RAMIREZ DARMADO, supra identificada, a MAIGUALIDA GARCIA RAMIREZ, como Protutor, a DOUGLAS MANUEL GARCIA RAMIREZ, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO GARCIA, JUANA ARACELI GARCIA GUEVARA, ANA DESIREE RODRIGUEZ GARCIA y YENIFFER DESIREE GARCIA RAMIREZ, como Miembros del Consejo de Tutela de la niña SE OMITEN DATOS, antes identificados, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
Asunto: AP51-S-2007-013190
CAPR/LBS/Shirley.
Motivo: Tutela
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