REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veintiseis ( 26 ) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-015608
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaria (ahora Obligación de Manutención), incoada por la Abogado YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos de los adolescentes SE OMITEN DATOS, a solicitud de su madre ciudadana NELIDA NANCY DELGADO JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-10.486.082; esta Sala de Juicio, observa que desde el día 05 de marzo de 2007, fecha en la cual se instó a la parte actora a indicar otra dirección a los fines de practicar la citación de la parte demandada, la parte no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. Luis Beltrán Silva
CAPR/LBS/Karina

AP51-V-2006-015608