REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008067
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Colocación Familiar en Entidad de Atención presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 22/05/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se indicó que la adolescente de autos se encuentra en la Entidad de Atención CASA PROTECCIÓN “COLMENA DE LA VIDA”, cuando en realidad se encuentra en la Entidad de Atención CASA DE PROTECCIÓN “MONSEÑOR ARIAS”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: CASA PROTECCIÓN “COLMENA DE LA VIDA”, deberá decir: “CASA DE PROTECCIÓN “MONSEÑOR ARIAS”. que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22 de Mayo de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. Luís Beltrán Silva.
CAPR/LBS/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2008-008067
Motivo: Aclaratoria de Sentencia