REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de mayo del 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Roselia Josefina García, titular de la cédula de identidad Nº 3.740.720, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Alfredo Agustín Arango García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.977, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 24/01/05, juramentándose en fecha 1º del mes de febrero del 2005 y tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
Observa quien decide que en la presente causa no se había realizado actuación alguna desde el día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta, es decir más de veintiocho años sin impulso procesal alguno, lo que a todas luces constituye una completa perdida del interés en el asunto, por lo que se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente.
Por ultimo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1.980, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “…una casa con el terreno sobre el cual esta construida, parcela Nº 1-D-A, del plano de la Urbanización, situada en la calle Casiquiare de la Urbanización Piedra Azul, Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, cuyos limites y medidas son los siguientes: Noreste: parcela 1-C-A; Sureste y Suoeste: parcela 1-D-3; y Noroeste: calle Casiquiare”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Alfredo Arango Rodríguez, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 30, folio 186, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 14 de septiembre de 1.971. Líbrese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria