REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de __________ _ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Silvia Morelia Torrealba, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.809.276, debidamente asistida por la abogada, Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 33, folio 17, Año 1.951, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al nombre de la madre de la solicitante se indicó: “ María de los Reyes Sánchez de Torrealba”, cuando lo correcto es “Reyes María”.- Para demostrar lo denunciado aportó. copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Reyes María, expedida por la Coordinadora de Registro Civil el Municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, copia certificada de la ciudadana Silvia Morelba, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: Silvia Morelba Torrealba Sánchez y Reyes María Sánchez de Torrealba. - Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: Silvia Morelba Torrealba Sánchez, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 33, Folio 17, del Año 1.951; y, evidenciado el error denunciado, se establece que donde dice: “… María de los Reyes Sánchez de Torrealba” debe decir “Reyes María Sánchez de Torrealba”.- Asi se decide. –
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada de la solicitud incluyendo el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.- Remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-






Exp N° 45498.