REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de mayo de 2008
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, siguen los ciudadanos JESUS ANTONIO BELISARIO SANDOVAL y AIDA VESTALIA SEGOVIA, contra la ciudadana MARIA ELENA GUERRERO. El tribunal, a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 405.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir la suma CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto; una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá lo conducente.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
EXP. 2008-15.135
HJAS/hvc/jmr.