REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 5582
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2000, por los ciudadanos AUGUSTO ANGEL RUIZ DORESTE Y GLADYS JULIETA FIGUEROA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.560.740 y V- 3.813.294, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia San Juan, el día 12 de abril de 1973. Establecieron su domicilio conyugal en residencias Don Bosco, calle Maria Auxiliadora, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, CESAR AUGUSTO Y ANGEL ANTONIO, actualmente mayores de edad.
En fecha 8 de febrero de 2000, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 29 de octubre de 2007, comparece el cónyuge ciudadano AUGUSTO ANGEL RUIZ DORESTE, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y la notificación de la ciudadana GLADYS JULIETA FIGUEROA DE RUIZ. En fecha 19 de noviembre de 2007, se libran las boletas de notificación a la cónyuge a los fines de hacer de su conocimiento la solicitud de conversión en divorcio realizada por su el cónyuge. En virtud de las resultas del alguacil de o poder notificar a cónyuge, por auto de fecha 4 de abril de 2008, se libra cartel de notificación. En fecha 21 de abril de 2007, la secretaria del juzgado deja constancia en el expediente de haberse realizados todas las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil en Cuanto a la notificación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 8 de febrero de 2000, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges AUGUSTO ANGEL RUIZ DORESTE Y GLADYS JULIETA FIGUEROA DE RUIZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la primera autoridad civil de la parroquia San Juan, el día 12 de abril de 1973, según consta de acta Nº 140, correspondiente al año 1973.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca
Exp. Nº 5582
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