REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.349
En fecha 22 de junio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE AMBROSIO PALACIOS y ALICIA MARGARITA GOMEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.421.035 y V-6.222.058, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.422; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del Estado Miranda, según consta de acta Nº 158, correspondiente al año 1984; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Cota 905, Brisas del Paraíso, Casa No. 28, Segunda Escalera, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon un (1) hijo, en la actualidad mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, manifestó al tribunal inste a los solicitantes a indicar fecha exacta de separación de hecho. Compareciendo la ciudadana ALICIA MARGARITA GOMEZ BAEZ, antes identificada, señalando el día 17 de septiembre de 1986, como la fecha exacta de la separación.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE AMBROSIO PALACIOS y ALICIA MARGARITA GOMEZ BAEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de diciembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del Estado Miranda, según consta de acta Nº 158, correspondiente al año 1984, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2007-14.349
HJAS/hvc/jmr
|