REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2007-14.998.
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Antonieta Milagros Ascanio Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.071.860, asistida por la abogada en ejercicio Evelyn Molleda Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.378. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Miriam Elizabeth Infante Alvarez, asentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 2222, durante el año 1972; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente el apellido de a madre de la solicitante, a saber, y se cita textualmente: ha sido presentada una niña por Miriam Maximina Álvarez de Infantes, siendo lo correcto ha sido presentada una niña por Miriam Maximina Álvarez de Infante; a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 220, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano Manuel Infante, abuelo de la solicitante, así como copia simple de su cedula de identidad; copia certificada del acta de nacimiento a rectificar anteriormente identificada.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 2222, de los libros de matrimonios del año 1972, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) ha sido presentada una niña por Miriam Maximina Álvarez de Infantes, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ha sido presentada una niña por Miriam Maximina Álvarez de Infante, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 30 de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/wgmw.
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