REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Caracas, doce (12) de mayo de 2008
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos NIUKA GABRIELA BRUCES ALFONZO y OSMER ARGENIS COTERIO MEJIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.032.526 y 12.395.313 respectivamente, asistidos por la ciudadana ENMANUELLE DINOS GARCIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.806, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos NIUKA GABRIELA BRUCES ALFONZO y OSMER ARGENIS COTERIO MEJIA anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA
Expediente Nº: 35000.-
AEG/ DMM/mcgg.-
Sentencia N°: DECIMO-08-0323.-
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