REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Caracas, doce (12) de mayo de 2008
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÈ ROJAS GUERRERO Y ELIANA REBECA RODRIGUEZ VELASCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.962.724 y 17.401.232 respectivamente, asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGÈL PÈREZ MELLADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ANTONIO JOSÈ ROJAS GUERRERO Y ELIANA REBECA RODRIGUEZ VELASCO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos siendo las 8:30 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA
Expediente Nº: 35168.-
AEG/ DMM/mcgg.-
Sentencia N°: DECIMO-08-0320.-
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