REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA
DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos HEINNY LICETH CARREÑO NOVA Y JONHATAN ORLANDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.364.714 y V-17.426.325, respectivamente, asistidos por los abogados BETSY ORTIZ Y CELIA ARIAS, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.997 y 83.475, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos HEINNY LICETH CARREÑO NOVA Y JONHATAN ORLANDO ESCALONA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las
9:30 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.: Nº 35.181.-
AEG/DMM/flb.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0325.-