REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA
DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YULY ALEXANDRA BUENAHORA SILVA Y HECTOR EFREN CASTILLO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.483.343 y V-10.796.413, respectivamente, asistidos por la abogada TESIRET MARQUEZ MENDEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 68.884, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos YULY ALEXANDRA BUENAHORA SILVA Y HECTOR EFREN CASTILLO CASANOVA anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 9:20 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.: Nº 35.196.-
AEG/DMM/flb.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0324.-
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