REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2008
Exp: Nº 35260


MOTIVO: Amparo Constitucional

PARTE RECURRENTE: CONSTANTINO PUGLIARES MORELLO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-565.765.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: GIOVANNI FABRIZI D` ALESSANDRO, matriculado en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 38.170.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano CONSTANTINO PUGLIARES MORELLO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-565.765, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI FABRIZI D` ALESSANDRO, matriculado en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 38.170. Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisibilidad, observa: De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una acción que pretende incoar el Ciudadano CONSTANTINO PUGLIARES MORELLO antes identificado, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del cual es importante analizar lo siguiente:

ARTICULO 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Negritas del Tribunal)

Así entonces, respecto a la competencia de acción de amparo incoada en contra de un Juzgado de Primera Instancia y en visto que es un tribunal de la misma categoría la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento.
Así bien, la Juez que suscribe, conforme la norma anteriormente transcrita, observa que los Tribunales competentes para conocer de la presente acción de amparo constitucional son los tribunales superiores de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional en razón de la competencia. Y ASE SE DECIDE.-
En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento incoado por el ciudadano CONSTANTINO PUGLIARES MORELLO, antes identificado, en contra Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declina la competencia en un Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el salón del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), años 198° y 149° de la Independencia y la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,


DIANA MÉNDEZ MÓRELO
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MÉNDEZ MÓRELO
AEG/DMM/mg.
EXP.35.260.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0339.-