REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 29561
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0348.-
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03.04.1925, bajo el N° 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09.01.1997, bajo el N° 22, Tomo 4-A Pro., y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, el día 04.03.2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO LEONI MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.863.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES SODA C.A, sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 23.09.1987, quedando anotada bajo el N° 52, Tomo 54-A Pro., y la ciudadana MONICA RUT SIGUERET DE GOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.676882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición).
Vista la diligencia presentada por el abogado Fernando A. Fernández Núñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 15.248.968, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal, mediante la cual señala lo siguiente: “…haciendo una revisión minuciosa del presente expediente, se puede evidenciar que al momento de nombrarse Defensor Judicial, se designo a la doctora Doris Silva, para que defendiera los interés de la parte demandada Creaciones Soda, C.A., pero se cometió un error, debido a que se omitió a su presidenta ciudadana Mónica Rut Sigueret de Gota, quien también se encuentra demandada a titulo personal en su condición de Avalista, posteriormente la defensora judicial dio contestación solo contesto en representación de Creaciones Soda., quedando la ciudadana Mónica Rut Sigueret de Gota sin defensa…”.- ahora bien, posteriormente el abogado antes mencionado solicitó la reposición de la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial y este sea designado para que ejerza la defensa de la parte demandada Creaciones Soda C.A., en la persona de su presidente ciudadana Mónica Rut Sigueret de Gota, y esta ultima a titulo personal en su condición de avalista. Este Tribunal a los fines de proveer observa: el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez......”. En razón de la norma antes transcrita y siendo que de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales de la presente causa, se evidencia claramente que en la contestación de la demanda presentada por la abogada Doris Silva, actuando en su carácter de defensora judicial de la sociedad mercantil Creaciones Soda, C.A., procedió a dar contestación en defensa de los derechos e intereses de la sociedad mercantil antes señalada, pero no a la Co-demandada ciudadana Mónica Rut Sigueret de Gota, que a pesar de ser presidenta de referida sociedad mercantil, actúa a titulo personal, como parte Co-demandada en la presenta causa, dejándola en estado de indefensión, razón por la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes declara la reposición de la causa, al estado de que se designe nuevo defensor judicial, una vez conste en autos la notificación de la parte actora, del conocimiento del presente auto. Cúmplase.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE DESIGNE NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de la parte actora del conocimiento del presente auto.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia. Se dejó copia certificada de la misma.
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXPTE. Nº 29561
AEG/DMM/edward
DECIMO-08-0348.-
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