REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 33515
Definitiva de Familia
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0344.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ANARU JOSEFINA HERNANDEZ DE ROMAN y GABRIEL ANGEL ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.292.934 y 14.982.433, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ANARU JOSEFINA HERNANDEZ DE ROMAN y GABRIEL ANGEL ROMAN, antes identificados, asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 03.05.2003, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Libertador capital Palo Negro del Estado Aragua, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en está ciudad de Caracas. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si hay bienes a partir especificados en el escrito de la solicitud. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 08.02.2007, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 17.03.2008, los ciudadanos ANARU JOSEFINA HERNANDEZ y GABRIEL ANGEL ROMAN, debidamente asistidos por la abogada MAGALYS GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 08.02.2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANARU JOSEFINA HERNANDEZ y GABRIEL ANGEL ROMAN, antes identificados, hasta la fecha en la cual los solicitantes antes señalados, debidamente asistidos por su abogada, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ANARU JOSEFINA HERNANDEZ y GABRIEL ANGEL ROMAN, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declarara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos ANARU JOSEFINA HERNANDEZ DE ROMAN y GABRIEL ANGEL ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.292.934 y 14.982.433, respectivamente, en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 03.05.2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Libertador capital Palo Negro del Estado Aragua, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP: 33515
AEG/DMM/edward
DECIMO-08-0344.-
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