REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: IGNACIO ROJAS ROJAS Y ARGELIA JOSEFINA DIAZ TINEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.624.687 Y V-4.030.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NAIGGILY ROJAS DIAZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.015.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IGNACIO ROJAS ROJAS Y ARGELIA JOSEFINA DIAZ TINEDO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Lomas a Manguito Nº. 4. El Manicomio, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil ocho (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos IGNACIO ROJAS ROJAS Y ARGELIA JOSEFINA DIAZ TINEDO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IGNACIO ROJAS ROJAS Y ARGELIA JOSEFINA DIAZ TINEDO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital y al registrador Principal del Distrito Capital.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m.-
LA SECRETARIA


AEG/DMM/flb.
Exp. 34.756.
DECIMO-08-0347.-