REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: FELIPA CHIRINOS Y FRANCISCO ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.287.494 Y V-7.480.249, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MICHEL HUMBERTO MICHINEL SILVA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.226.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FELIPA CHIRINOS Y FRANCISCO ANTONIO VARGAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Junta Comunal del Municipio Chacao del Distrito Sucre (Ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, según Acta Nº, 429, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio, Carretera Guaicaipuro, Nº. 35, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el año mil novecientos noventa (1990), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2.008), la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos FELIPA CHIRINOS Y FRANCISCO ANTONIO VARGAS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FELIPA CHIRINOS Y FRANCISCO ANTONIO VARGAS ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Junta Comunal del Municipio Chacao del Distrito Sucre (Ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, según Acta Nº, 429, en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Junta Comunal del Municipio Chacao del Distrito Sucre (Ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda y al registrador Principal del Estado Miranda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,



AEG/DMM/flb.
Exp. 34.919.
DECIMO-08-0342.-