REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIRIAM JOSEFINA ARIZA DE NAVAS y VICTOR ORLANDO NAVAS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V- 10.629.697 y V- 6.221.909, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA. Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ARIZA DE NAVAS y VICTOR ORLANDO NAVAS ALVAREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, de Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Carbonel Pasaje 1, Sector el Amparo, casa Nº 25, Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegan las partes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año dos mil (2000), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo hoy (DIFUNTO) según Acta de Defunción Nº 550, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha dos (02) de mayo del año 2005 no adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la cual fue entregada por el alguacil el diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), en fecha veintiuno (21) de abril comparece ante este juzgado la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA PRIMERA (91ª) Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal, y manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, distinguido bajo la nomenclatura 34.921, intentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ARIZA DE NAVAS y VICTOR ORLANDO NAVAS ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, esta Representación Fiscal nadie tiene que objetar al respecto”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ARIZA DE NAVAS y VICTOR ORLANDO NAVAS ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído Por cuanto procrearon un (01) hijo durante la unión Matrimonial (hoy difunto) y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Sucre Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital y al registrador principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).-

DIANA MENDEZ MORELO


Sentencia Nº DECIMO-08-0340.-
Exp.: 34.921
AEG/DMM/Katiusca.