REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 34642.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0350.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTE SOLICITANTE: DARWIN RAFAEL JAUREGUI y LORENA MEDEROS MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.935.462 y 11.552.838, respectivamente, asistidos por la abogada NEREIDA VALLADARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.086.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DARWIN RAFAEL JAUREGUI y LORENA MEDEROS MEDEROS, identificados en el encabezado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 09.102007. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 22.11.2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 136, de los Libros de Registro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Área Metropolitana de Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 23.11.2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció el día 18.12.2007, en la persona de la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Publico, la cual, manifestó que este Juzgado inste a las partes a que suministren la información de la fecha en la cual se separaron de hecho.
En fecha 17.012008, el ciudadano DARWIN RAFAEL JAUREGUI, debidamente asistido por el abogado NEREIDA VALLADARES SANCHEZ, en la cual señalo que tanto DARWIN JAUREGUI y LORENA MEDEROS, se separaron de hecho el día 31.08.2002, cumpliendo de esta forma con lo peticionado de la señalada Fiscal.
Por auto de fecha 19.02.2008, se ordeno notificar a la Fiscal a los fines de tenga conocimiento de lo señalado por la parte solicitante de la fecha en que se separaron de hecho.
En fecha 16.05.2008, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico, manifestó que se han cumplido con los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, no tiene nada que objetar a la solicitud.-
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, sin tener ninguna objeción alguna, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DARWIN RAFAEL JAUREGUI y LORENA MEDEROS MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.935.462 y 11.552.838, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 22.11.2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 136, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida Jefatura Civil.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m., horas del día.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP Nº 34642
AEG/DMM/edward.-
DECIMO-08-0350.-
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