REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTE: YACDIRA LOURDES RODRIGUEZ y VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.314.596 y 10.801.847, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KARINA GIRALDO ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.610.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

-I-

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de 2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos YACDIRA LOURDES RODRIGUEZ RIVAS y VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑERO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.086.249, quien fuera sus padres, en fecha 21 de noviembre de 2007, falleció, como consecuencia de Cardiopatia Hipertensiva, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº.143 de fecha 22 de noviembre de 2007, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Asimismo, de la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son los solicitantes.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº.143 de fecha 22 de noviembre de 2007, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas, que el De Cujus ciudadano VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ PIÑERO, tenia su domicilio en la localidad antes señalada. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº.143 de fecha 22 de NOVIEMBRE de 2007, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Vargas, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos YACDIRA LOURDES RODRIGUEZ RIVAS y VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Exp.:8993
AEG/DMM/edward.
Sentencia Nº DECIMO-08-0351.-