REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTE: ANNY ANDREINA MORENO VIRLA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.419.421.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO ALDANA CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.324.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

-I-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana ANNY ANDREINA MORENO VIRLA, solicitó se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano JOSE ALFONSO MORENO ALDANA, quien en vida fuera venezolano, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.094.496, quien fuera su Padre, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), falleció, como consecuencia de Politraumatismos Generalizados Severos, Accidente Aéreo, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº. 271, folio Nº. 005 y su vuelto de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), del libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Merida.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº. 271, folio Nº. 005 y su vuelto de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), del libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, que el De Cujus ciudadano JOSE ALFONSO MORENO ALDANA, tenia su domicilio en: San Antonio de los Altos, Conjunto Residencial Trébol Country, Edificio Florida, Apartamento 7-C, Avenida Venezuela, Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº.271, folio Nº. 005 y su vuelto de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANNY ANDREINA MORENO VIRLA,, antes identificada, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda junto con oficio.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp.:9040
AEG/DMM/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0353.-