REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ELISA MILAGROS SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y ARTURO RODRIGUEZ MILLIET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.883.029 Y V-2.767.216, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX PIFANO AREVALO., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 34.692.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ELISA MILAGROS SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y ARTURO RODRIGUEZ MILLIET, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Tahona, Residencias La Tahonera, Edificio Tahonera III, Segunda Etapa, Piso 7, Apartamento 7-A, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de febrero del dos (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha seis () de febrero del dos mil ocho (2.008), la abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ELISA MILAGROS SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y ARTURO RODRIGUEZ MILLIET.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ELISA MILAGROS SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y ARTURO RODRIGUEZ MILLIET, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital)Según Acta expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon hijos actualmente mayor de edad, adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, liquidese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR.,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DMM/flb.
Exp. 34.764.
DECIMO-08-0319.-
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