REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ALICIA MARIA HERNANDEZ DELGADO Y MICHAEL EDGAR ENQRIQUE LANDAETA ENGELMAN, de nacionalidad española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-E-81.361.835 Y V-13.582.580, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ILIS NATALIA MOLINA SÁNCHEZ Y MANUEL ALBERTO PÉREZ GARCÍA., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 124.038 y 124.039.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALICIA MARIA HERNANDEZ DELGADO Y MICHAEL EDGAR ENQRIQUE LANDAETA ENGELMAN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Páez, el Paraíso, Urbanización La Montaña, Edificio Victoria, Piso 03, Apartamento 3-A, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el veinticuatro (24) mes de diciembre de dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil ocho (2.008), la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) (91º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALICIA MARIA HERNANDEZ DELGADO Y MICHAEL EDGAR ENQRIQUE LANDAETA ENGELMAN.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ALICIA MARIA HERNANDEZ DELGADO Y MICHAEL EDGAR ENQRIQUE LANDAETA ENGELMAN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia aricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,



AEG/DMM/flb.
Exp. 34.925.
DECIMO-08-0316.-