REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
PARTE SOLICITANTE: AURISTELA PONCE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.982.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, de este domicilió, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana AURISTELA PONCE FERNANDEZ, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta los libros de nacimientos pertenecientes a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la citada Jefatura, bajo el Nº 335 Tomo 1 año mil novecientos ochenta (1980), en fecha veinte de febrero del presente año, el juzgado antes mencionado DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
En la fecha arriba indicada este tribunal la admite y en consecuencia procede a realizar dicha rectificaron por vía sumaria. En razón de que se incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento de la solicitante como veintitrés Cuando en realidad lo correcto es veinticinco, omitiéndose así la fecha de nacimiento y quedando dicha fecha escrita como veintitrés, cuando lo correcto es veinticinco, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Jefatura Civil antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar veinticinco que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento y la nota marginal inserta en la misma, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: originales de Partida de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, copia de las cédula de identidad correspondiente, y Tarjeta de Nacimiento con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana AURISTELA PONCE FERNANDEZ y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó la fecha de Nacimiento de la solicitante como VEINTITRES sea asentado VEINTICINCO que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,
DIANA MENDEZ MORELO
En la presente fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
DIANA MENDEZ MORELO
SENTENCIA Nº DECIMO-08-0318.-
EXP: 35095
AEG/DMM/KATIUSCA
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