REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Mayo de 2008.
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE:
• BANCO DE CORO COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANCORO), sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 9 de diciembre de 1997, bajo el Nº 55, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• JORGE GALLEGOS DACAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.527.-
PARTE DEMANDADA:
• GERARDO AGUSTIN DARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.920.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 23.222
Vista la transacción judicial celebrada tanto por la parte demandada ciudadano GERARDO AGUSTIN DARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.920.102, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS DARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.856, como por la parte demandante BANCORO C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 9 de diciembre de 1997, bajo el Nº 55, tomo 10-A, representada en este acto por su apoderado judicial JORGE GALLEGOS DACAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.527, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABGJOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 23.222
EBG/JOG/Ana*