En el día de hoy miércoles veinte y ocho mayo de dos mil ocho (28/05/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra y números J-2-09, piso 2, del edificio denominado Centro de Servicios Plaza la Boyera-Plaza la Boyera Suites, Primera Etapa, ubicada en la Avenida Intercomunal La Trinidad, El Hatillo, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.437, quien solicitó se habilite todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso e igualmente solicitó que el Tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO CEDEÑO, contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OLIVER FERNÁNDEZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-001411, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna, a lo cual el apoderado judicial de la parte ejecutante manifestó tener la llave en su poder, por cuanto el inmueble fue objeto de una medida de secuestro y en dicha oportunidad se les designó a su representado depositario del mismo, razón por la cual abrió la puerta del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que se encontraba libre de bienes y personas y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el local objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:35 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.