En el día de hoy miércoles siete de mayo del año dos mil ocho (07/05/2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida innominada de reincorporación, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Este dos C/C Sur veinticinco, edificio José Vargas, piso 2, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JAIRO JOSÉ IDROGO, titular de la cédula de identidad N°8.937.433, y su apoderado judicial Abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº11.108, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida innominada de REINCORPORACIÓN y PAGO DE SUELDOS, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada en el procedimiento por QUERELLA FUNCIONARIAL, que sigue el ciudadano JAIRO JOSÉ IDROGO, contra EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), sustanciado en el expediente N°05116, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Dirección General de Personal fuimos atendidos por el ciudadano LUIS ZAMBRANO en su carácter de Director de Asesoría Legal adscrito a la Dirección General de Personal, por cuanto la Directora General de Personal del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), ciudadana DORAIDA GONZALEZ, se encuentra en una reunión en el edificio Sede Principal del organismo. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de julio de 2006 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de abril de 2007, en la cual se ordena al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), la “(…) reincorporación del ciudadano JAIRO JOSÉ IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº8.937.433, al cargo de Director de Inspección de la Fiscalía General de Cedulación, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento en que el acto administrativo impugnado adquirió eficacia hasta su efectiva reincorporación en el mismo.”(…), a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “A fin de darle cumplimiento a la sentencia y al presente mandato judicial, en nombre del ente que represento, nos comprometemos en éste acto a reincorporar al trabajador, y por razones de trámite administrativo, le solicitamos al Juzgado Ejecutor un lapso de veinte días hábiles y, una vez realizados las gestiones correspondientes dentro del lapso solicitado, nos comprometemos a regularizar la situación laboral del ciudadano reclamante, Es todo.” Acto seguido, ambas parte le solicitan al Tribunal Ejecutor un lapso de veinte (20) días hábiles para el cumplimiento de la reincorporación del trabajador y mantener la comisión el dicho despacho, para informar a este juzgado sobre el cumplimiento de lo ordenado. Acto seguido, este Tribunal vista la manifestación del representante del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), y en virtud de la respuesta positiva relacionada con la reincorporación de la trabajadora, este juzgado en virtud de estar constituido en la Dirección idónea, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara reincorporado y cumplida la orden emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordena a su vez mantener la comisión en los archivos del juzgado, por un lapso de veinte (20) días, lapso en el cual debe cursar en el expediente de este juzgado ejecutor la voluntad clara del cumplimiento, caso contrario la parte ejecutante esta facultada para hacer la observación correspondiente y para tomar las medidas necesarias para continuar con el trámite judicial y hacerla cumplir forzosamente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena copia certificada del Acta para el expediente del organismo y el regreso a su sede siendo las 03;30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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