REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al apartamento N° 57, piso 5, Torre Oeste del Edificio Los Caobos, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Diego Matute Castro, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.795, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Armando D´Elena contra José Esteban Terraza Mora. Una vez en el lugar señalado se procede a dar los respectivos toques de Ley y luego de reiterados llamados el Tribunal no es atendido por persona alguna, en razón de ello la Juez Ejecutora designa al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, como cerrajero, quien aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, en consecuencia, se procede a dar inicio a la apertura. Aperturada la reja principal se puede oír que en el interior del inmueble se encuentra una persona, a quien la Juez le solicita que permita el acceso al inmueble. Luego de reiterarle la solicitud de apertura sin ser atendida tal solicitud, el cerrajero continúa. Ya en el interior del inmueble se observa que se encuentran una personas del sexo masculino que se identifica como Alberto Elías Terraza Mora, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.087.012, manifestando ser hermano del demandado, quien en los actuales momentos no se encuentra en el lugar por encontrarse en una convención fuera de la ciudad de Caracas. La Juez procede a notificarlo de la misión encomendada y a darle lectura del despacho de comisión, así como a requerirle mantener en resguardo sus documentos personales y a informar si tiene algún lugar para donde trasladar los bienes. Se ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el perito, expone: “ Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1°) Una (01) mesa de madera de color marrón, de forma rectangular con sus patas dañadas; 2°) Una (01) cama tamaño matrimonial, en madera de color marrón, con su colchón; 3°) Dos (02) bancos con su base en metal de color negro, asientos de forma circular en madera de color marrón; 4°) Un (01) televisor a color, marca Emerson, de 13 pulgadas, de color negro, serial N° 5838011; 5°) Un (01) cuadro de pintura representando una calle de pueblo con varias casas; 6°) Dos (02) frascos en material plástico, para agua potable; 7°) Doce (12) cajas conteniendo diversos objetos. Todos los bienes los estimo en un valor prudencial de ochocientos bolívares fuertes (BsF. 800). Por cuanto el notificado no supo dar al Tribunal la dirección exacta donde llevar los bienes, la Juez Ejecutora ordena constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien declara recibirlos conformes. La Juez Ejecutora cumpliendo con lo ordenado procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva de un apartamento N° 57, piso 5, Torre Oeste del Edificio Los Caobos, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado Diego Matute Castro, ya identificado, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:40 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial
Diego Matute Castro

El Notificado

Alberto Elías Terraza Mora

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2764-08 (Interno)
Expediente Nº 2002-1080 (Causa)
Otro Si: Al momento de suscribir el acta el notificado se negó a firmarla y se retiró del lugar sin autorización previa de la Juez
La Juez

Caribay Gauna