REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyó el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía de la presunta agraviada, ciudadana Danaik Coromoto López Peraza, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.063.552, los apoderados judiciales de la presunta agraviada, abogados Jorge Enrique Blanco y Eusebio Antonio Aguaje, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.597 y 52.533 respectivamente, en la siguiente dirección: locales identificados con los Nros. 2 y 3, que forman parte de la Quinta Cachumba, Planta Baja, Ubicada en la Calle Madrid con Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA contra los ciudadanos MARIA AURORA RAMOS FONTUNA, ZDENKO MOROVIC BERFAIN, mayores de edad venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.682.128 y 6.912.273, respectivamente y contra la empresa SAVANNAH GOURMET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 2006, bajo el Nro. 27, tomo 1307, y contra el ciudadano RAUL ARIAS, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 23.613.379, en su carácter de jefe del Departamento de Seguridad de la empresa Savannah Gourmet, C.A.- Una vez en el lugar indicado por la presunta agraviada, a las puertas del mismo el Tribunal es atendido por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Maria Aurora Ramos Fortuna, Mario Trivella y Rubén Alejandro Maestre Wills, quienes son mayores de edad venezolanos de este domicilio y titular de la cédula de identidades Nros. 6.682.128, 10.336.177 y 15.030.778, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenida del mandamiento de ejecución, en el cual se ordena: …Que los Directores Administrativos de la empresa SAVANNAH GOURMET, C.A., MARIA AURORA RAMOS FONTUNA Y ZDENKO MOROVIC, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.682.128 y 6.912.273, respectivamente, se abstenga se continuar prohibiendo el acceso al local comercial identificado como locales identificados con los Nros. 2 y 3, que forman parte de la Quinta Cachumba, Planta Baja, Ubicada en la Calle Madrid con Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, donde funciona el Restaurante OLTRE a la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, venezolana mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.063.552, así como se le permita ejercer sus funciones como Directora Administrativa de la referida empresa SAVANNAH GOURMET, C.A….- Acto seguido los notificados, manifestaron ser la primera parte agraviante presunta en el presente amparo constitucional, el segundo apoderado judicial de la misma y el tercero de los identificados anteriormente, apoderado judicial de la sociedad mercantil, Savannah Gourmet, C.A., según se evidencia de poder judicial amplio y suficiente otorgado por mi representada por ante la Notaria Pública Segunda de Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nro. 49, Tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, el cual presenta y consigna en este acto en copias fotostáticas simples constantes de dos folios útiles.- En este estado los apoderados judiciales de las presuntas agraviadas, abogados Mario Trivella y Rubén Alejandro Maestre Wills, antes identificados, expone: en nombre de nuestros representados expresamente nos comprometemos a dar cumplimiento a la medida cautelar decretada el día 19 de mayo del presente año, objeto de estas actuaciones, la cual si bien no compartimos, acatamos por haber emanado de un Tribunal de la República, en este sentido, permitiremos la entrada a las instalaciones del inmueble donde de encuentra constituido el Tribunal, incluyendo las áreas sociales del Restaurante Oltre.- Igualmente acatamos la medida en lo concerniente al ejercicio de sus funciones como Directora Administrativa de la empresa Savannah Gourmet, C.A., de acuerdo a lo previsto en la reforma estatutaria actualmente vigente de fecha 31 de octubre de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 44, Tomo 1704, y en particular, en lo que se refiere a las atribuciones de los Directores Administrativos, prevista en la cláusula décima quinta de la reforma, la cual consigno en copia para ser anexada a la presente comisión.- En este sentido, se giraran las instrucciones al personal de seguridad de la compañía para que autoricen el acceso, y en particular se le giraran instrucciones al señor José Rafael Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.162.760, quien es conserje del inmueble y firma la presente acta en señal de conformidad.- Es todo.- El Tribunal, una vez cumplida su misión, procede en este acto entregar a la presunta agraviante, ciudadana Maria Aurora Ramos Fontuna, antes identificada y su apoderado, así como el apoderado judicial de la empresa Savannah Gourmet, C.A., copias certificadas constantes de dos folios útiles contentivas del mandamiento de ejecución emanado del comitente a los fines de mayor ilustración de la ordenado, y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación, constituido en sede constitucional y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo. Termino se leyó y conformes firman.- Ordenando agregar a los autos consignado por las partes constantes de diecinueve (19) folios útiles.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LOS APODERADOS ACCIONANTES

LA PRESUNTA AGRAVIADA

EL APODERADO JUDICIAL AGRAVIANTE

LA PRESUNTA AGRAVIANTE

EL APODERADO JUDICIAL AGRAVIANTE

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla