REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante Abogada MARÍA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.506; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el número 31, situado en el tercer (3er) piso del edificio MAR, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue ANNA TIBERI DE BARTOLINI Y ALEJANDRO BARTOLINI SCUFFI contra ALEXANDRO MIGUEL LUIS PINTO; Asunto N° AP31-V-2007-002404; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 25 de abril de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas, títulos valores, armas de fuego ni bienes muebles.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el número 31, situado en el tercer (3er) piso del edificio MAR, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; y lo pone en posesión de la parte actora ANNA TIBERI DE BARTOLINI y ALEJANDRO MIGUEL LUIS PINTO, en la persona de su apoderada judicial abogada MARÍA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, antes identificada, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:45 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURAN LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO




LA SECRETARIA























Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que su entrada principal está compuesta por una reja y una puerta de metal, que la reja se encontraba cerrada y la puerta estaba abierta al público, pudiéndose apreciar a simple vista que funciona una bodega en el inmueble. De seguidas el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ANGELINA OVALLE DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.074.041, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, asimismo manifestó que nunca había sido notificada del juicio, y que se encontraba al día con el pago de los cánones de arrendamiento los cuales cancelaba en el Tribunal de Consignaciones; quien procedió de seguidas voluntariamente a abrir la reja que permite el acceso al inmueble, y voluntariamente permitió el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.-

En este estado el Tribunal instruye al Perito designado, a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.-

Siendo las 9:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana ARIADNA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.712.327, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser nieta de la demandada y habitar el inmueble conjuntamente con ella.- Acto seguido la demandada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Ruíces, Sector Tocome, Zona Industrial, Galpón S/N, de esta ciudad de Caracas.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 184-GBS, conducido por el ciudadano ARTURO ROBLES, Cédula N° 6.217.190.-
Vista la manifestación de la demandada, la juez del Tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario realizado hasta el momento.-

Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora ejecutante ciudadanos ANNA TIBERI DE BARTOLINI y ALEJANDRO BARTOLINI SCUFFI, en la persona de su apoderada judicial abogada MARÍA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, antes identificada, del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número 31, situado en el tercer (3er) piso del edificio MAR, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- Acto continuo se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA


LA DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA