REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.969.366, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Una casa marcada con el número 127, ubicada en la prolongación de la calle Este 14, entre las esquinas de Boyacá a Junín, Barrio San Agustín, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ENRIQUE FERREIRO POMEDA contra MARÍA E. PEÑA DE MÁRQUEZ, en el expediente No. AP31-V-2007-000787, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 06 de mayo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MÁRQUEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.473.378, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de su contenido el cual le fue leído, manifestó ser cónyuge de la demandada y ocupar el inmueble conjuntamente con ella; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El notificado manifestó al Tribunal que su cónyuge no se encuentra en el inmueble, pues estaba en el mercado de Quinta Crespo, a quien procedería a ubicar a los fines de que se hiciere presente en el lugar. Acto seguido el Tribunal concede el lapso de una hora de espera para que la demandada ciudadana MARÍA PEÑA DE MÁRQUEZ, se haga presente en el lugar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 9:58 a.m., se hace presente la ciudadana MARÍA EFIGENIA PEÑA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.556.929, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada.- Siendo las 10:25 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano SORAIDA ALICIA PEÑA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.005, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermana de la demandada y ocupante de la planta alta de la casa y que había realizado bienhechurías con la autorización del dueño del inmueble.- Se deja constancia que siendo las 10:48 a.m., la demandada ciudadana MARÍA EFIGENIA PEÑA DE MÁRQUEZ, se retiró del lugar, manifestando que se trasladaría a ubicar al hijo del dueño del inmueble a los fines de conversar con él y tratar de llegar a un acuerdo.- Siendo las 11:30 a.m., se hizo presente nuevamente la ciudadana MARÍA EFIGENIA PEÑA DE MÁRQUEZ, antes identificada.- Acto con continuo la demandada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella ubicado en Propatria - Caracas; a excepción de los siguientes bienes muebles: 1-Tres (03) estantes de estructura de metal, de ocho (08) entrepaños, en mal estado; 2- Cuatro (04) estantes de estructura de metal, de cinco entrepaños (05) cada uno, de color azul, en mal estado; 3- Una (01) nevera de dos (02) puertas corredizas, ocho (08) entrepaños, con el logo comercia de pepsi cola, sin serial visible; 4.- Una (01) nevera de una (01) puerta batiente, cuatro (04) entrepaños, logo comercial de la Coca Cola, sin serial visible; 5- Un (01) refrigerador de dos (02) puertas corredizas, sin marca ni serial visible; y 6- Un (01) mueble con estructura de metal, de seis (06) entrepaños, y tres (03) puertas corredizas de vidrio, color beige, de aproximadamente 2,20 x 2,00 mts, en mal estado, los cuales solicita a la parte actora dejarlos en el inmueble por el lapso de cinco (05) días, para proceder a su retiro posteriormente, dado a que algunos son propiedad de la pepsi cola y coca cola.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Acepto y concedo el plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que la demandada retire los bienes muebles antes identificados, para lo cual me comprometo a permitirle el acceso al inmueble, para que retire los mismos. Es todo”.- De seguidas la demandada retiró los bienes muebles utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camiones 750, Placa 184-GBS y 554-MAT, conducidos por los ciudadanos ARTURO ROBLES y GERARDO MARTIN, Cédulas Nos. 6.217.190 y 6.226.796, respectivamente.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadano ENRIQUE FERREIRO POMEDA, en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS G. HERNÁNDEZ, antes identificado, del siguiente inmueble: Una casa marcada con el número 127, ubicada en la prolongación de la calle Este 14, entre las esquinas de Boyacá a Junín, Barrio San Agustín, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes a excepción de los bienes supra identificados, los cuales por autorización del apoderado judicial de la parte actora, serán retirados por la demandada en el lapso de cinco días.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado los derechos fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, tanto al demandado como a todas y cada una de las personas intervinientes en el acto.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LOS CONDUCTORES
LA SECRETARIA